Lo que los Empleados y Empleadores o Patronos Necesitan Saber
English |
Español |
Hmoob |
Other Languages
LEA ESTE FOLLETO: Contiene información que usted va a necesitar durante el proceso de apelación.
Si usted todavía tiene preguntas después de leer estas páginas,
comuníquese con la oficina de apelaciones indicada al revés de su determinación. La oficina de apelaciones le puede
informar sobre los procedimientos generales de la audiencia pero no le
puede ayudar a preparar su caso o aconsejarle sobre los méritos del caso.
Si usted tiene preguntas sobre el pago de beneficios o asuntos que no tienen
que ver con la apelación, llame al:
- Empleado: (414) 435-7069 o al número gratis (844) 910-3661
- Empleador/Patrono: (414) 438-7705
- Facsímile: (608) 260-3060
- TTY: 7-1-1
Refiérase al Manual Para Reclamantes en línea a:
https://dwd.wisconsin.gov/uiben/handbook/spanish.htm.
Si usted es el empleado y su apelación está pendiente, usted debe seguir haciendo sus reclamos
semanales hasta que se complete el proceso de apelación.
Si usted dejó de hacer reclamos semanales, y quiere empezar de nuevo, refiérase
a su manual para reclamantes.
Empiece a preparar su caso ahora. No espere hasta que reciba notificación de su audiencia.
Este folleto ofrece información general sobre audiencias de desempleo según el capítulo 108 de la ley de Wisconsin y los capítulos DWD
100-150 del código administrativo.
Usted puede leer (en inglés) dichos documentos en su biblioteca pública o en
la red electrónica:
Para obtener una copia de la ley de Desempleo, comuníquese con la oficina de
apelaciones indicada en su determinación.
PALABRAS CLAVE
- Tribunal de Apelación
- Es un abogado empleado por el estado que preside la audiencia, se asegura que se presenten los hechos, y da una decisión escrita.
- Apelante
- El partido que solicita la audiencia. El/la apelante puede ser tanto el
empleado como el empleador/patrono.
- Abogado de Constancia ("of Record")
- El abogado que ha informado a la oficina de apelaciones que él o ella va
a representar a uno de las partes interesadas durante la audiencia.
- Contra interrogación
- La interrogación de un testigo por el partido opuesto.
- Departamento
- El Departamento de Desarrollo Laboral, División de Seguro de Desempleo
(UI por sus siglas en inglés).
- Determinación
- La primera decisión escrita por parte del departamento sobre la
elegibilidad de un empleado y/o la responsabilidad del empleador o patrono
- Evidencia
- El testimonio y documentos de prueba que el tribunal de apelación admite oficialmente como
parte del acta o récord de la audiencia.
- Documentos de Prueba
- Documentos y otros materiales que estén relacionados con su caso, los
cuales pueden incluir: registros de nómina o asistencia al trabajo,
talones de cheques, cartas, avisos, excusas médicas, reglas del trabajo,
horarios del trabajo, informes; fotografías, video o grabaciones,
gráficos, etc.
- Testigo de Primera Mano
- Una persona que puede testificar sobre lo que realmente vio, dijo u oyó.
- Acta o Récord de la Audiencia
- La evidencia y grabación de la audiencia.
- Testimonio de Oídas
- Declaraciones hechas por un testigo que no tiene conocimiento de los hechos, de primera mano.
- Informe Medico
- Un informe por escrito y certificado que se puede utilizar en lugar de tener presente a un profesional del
cuidado de la salud durante la audiencia.
- Méritos (Cuestiones)
- Las razones por las cuales se pueda permitir o negar los beneficios.
- Partidos
- Aquellas personas cuyos derechos se puedan ver afectados por el resultado
del caso. Los partidos en una audiencia incluyen:
- El empleado que solicita los beneficios de desempleo
- El empleador o patrono al cual se le está cobrando se le cobrará por
el pago de beneficios.
- Pertinente
- Teniendo influencia directa con los méritos del caso.
- Demandado
- El partido que no solicitó la audiencia.
- Citación
- Un mandamiento de la corte para que una persona se presente a la audiencia o, para presentar documentos durante la audiencia.
- Testimonio
- Declaraciones orales tomadas bajo juramento durante la audiencia.
FORMUALRIOS QUE USTED PUEDE RECIBIR DE PARTE DEL DEPARTAMENTO
- Documentación e Instrucciones Para La Audiencia (Formulario C)
- Le indica que una audiencia tendrá lugar por teléfono para una de las partes o para ambas.
- Notificación de Audiencia (Formulario F)
- Le indica la fecha, horario, lugar, y como usted participará en la audiencia además de otra información importante para la audiencia.
¿De qué Trata una Audiencia de Seguro de Desempleo (UI)?
Procedimiento Legal
Usted va a participar en un procedimiento legal donde testimonio jurado está tomado por un tribunal de apelación.
El procedimiento está abierto al público y está conducido para resolver cuestiones sobre:
- Si un empleado es elegible para recibir beneficios de desempleo.
- Si se cobrarán beneficios a la cuenta de desempleo de un empleador o patrono.
Representación Legal
El departamento no provee representación legal a los partidos. Si usted quiere ser representado por un abogado; usted mismo deberá hacer arreglos para tal representación. Su abogado deberá ponerse en contacto con la oficina de apelaciones inmediatamente después de que usted lo contrate para dar aviso de que lo representará a usted durante la audiencia.
FIJANDO LA FECHA PARA UNA AUDIENCIA
Las audiencias están fijadas por la Oficina de Audiencia del Desempleo. Las horas de operación de la Oficina de Audiencia son de 7:45 am hasta 4:30 pm, de lunes a viernes.
La oficina de audiencias tratará de fijar su audiencia en el calendario lo antes posible. Puede ser tan pronto como seis días después de que usted apeló. Sin embargo, a veces es posible que usted tenga que esperar varias semanas por la audiencia. Su audiencia será o en persona o por teléfono.
Notificación de Audiencia
La oficina de audiencias le mandará a usted una Notificación de Audiencia, diciéndole:
- La fecha y la hora de la audiencia (todas las audiencias están fijadas en Tiempo Central)
- El lugar de la audiencia y como va a participar (en persona o por teléfono)
- Que asuntos serán probablemente considerados durante la audiencia
- Mensajes importantes sobre la audiencia, si son necesarios
Favor de leer ambos lados de la Notificación de Audiencia.
CONFLICTOS DE FECHA U HORARIO
La oficina de audiencias tratará de acomodarle con sus solicitudes del horario, pero no puede prometer una fecha específica o un tiempo especifico por la audiencia. Si usted es el apelante, debe incluir fechas “indisponibles” en su carta de apelación. Si usted es el demandado, póngase en contacto inmediato con la oficina de audiencias si tiene un conflicto con la fecha o la hora de la audiencia.
Si es posible, no espere hasta que se fije la fecha de la audiencia para notificar a la Oficina de Audiencias sobre conflictos.
Aplazamientos (Postergaciones)
Las audiencias para las cuales ya se ha fijado una fecha, generalmente no son aplazadas (postergadas) a menos que usted pueda demonstrar circunstancias excepcionales que justifique el retraso del procedimiento. Las peticiones para un aplazamiento, no se pueden hacer por escrito.
Usted debe de llamar a la oficina de apelaciones para hablar sobre aquellos hechos en particular que le hacen creer que se necesita un aplazamiento del caso.
INTÉRPRETE
Si usted necesita un/a interprete, es su obligación avisar a la oficina de apelaciones inmediatamente. La oficina de apelaciones utiliza sus propios intérpretes (de señas o lenguaje) durante la audiencia.
SOLICITUD DE ARREGLOS ESPECIALES DEBIDO A DISCAPACIDAD
Si usted cree que necesitaría arreglos especiales (como ayuda con una discapacidad), póngase en contacto inmediatamente con la oficina de audiencias.
AUDIENCIAS POR TELÉFONO
Si su apelación está fijada como una audiencia telefónica, usted debe proveer a la oficina de apelaciones el número de teléfono al cual usted y/o sus testigos deseen que le/los llamen para la audiencia. A la hora en que comience la audiencia, la oficina de audiencias le/los llamará a usted y/o sus testigos al número/s proveído/s.
Usted recibirá un paquete de Instrucciones para la Audiencia Telefónica (Formulario C) antes de la audiencia. Si tiene otros documentos que quiere que sean considerados como pruebas, debe proveerlos a la oficina de audiencias y al otro partido con al menos tres días en anticipación de la audiencia.
Si la oficina de audiencias ha fijado una audiencia por teléfono y usted quiere aparecer personalmente por la audiencia, es mandatario que llame a la oficina de audiencias anticipadamente para que puedan hacer las preparaciones apropiadas.
SI USTED HA SOLICITADO UNA AUDIENCIA Y CAMBIA DE IDEA
Solo la persona que ha solicitado la audiencia (el apelante) puede anular dicha solicitud.
En cualquier momento durante el proceso de apelación usted puede anular su solicitud de audiencia en línea, por escrito, por facsímil, o llamando a la oficina de audiencias. Si usted anula su solicitud, no se llevará a cabo ningún otro procedimiento o trámite con respecto a la cuestión.
CÓMO PREPARARSE PARA LA AUDIENCIA
Usted puede examinar el archivo en su caso en la oficina de audiencias. Primero, llame a la oficina listada en la Notificación de Audiencia para asegurar que el archivo estará disponible cuando llegue.
Revise sus Documentos Antes de la Audiencia
Junte todos los documentos que contenga información pertinente. ¡La primera vez que revise el material escrito para la audiencia
no debería de ser durante la audiencia en sí! Revise los documentos antes de la audiencia. Apunte preguntas y puntos que quiere hacer durante la audiencia.
ASISTIENDO A LA AUDIENCIA
Llegue A Tiempo
Debería planear tiempo adicional para encontrarse con la oficina de audiencias y caminar al edificio. Si usted es el apelante y llega tarde, puede ser que despida a su caso. Si usted es el demandado y llega tarde, la audiencia puede proceder en su ausencia.
Quién Debe Presentarse a La Audiencia
En la mayoría de los casos, tanto el apelante como el demandado deben estar presentes junto con sus testigos. El juicio no ocurrirá si el apelante no se presenta. Su notificación de apelación le indicará si su participación es requerida, y si lo es, si deberá hacerlo por teléfono o en persona.
¿QUÉ SUCEDE DURANTE LA AUDIENCIA?
Reglas de la Audiencia
El tribunal de apelación controlará la audiencia. Es la obligación del tribunal de apelación de obtener toda información necesaria para crear un expediente completo y poder tomar una decisión sobre su caso.
El tribunal de apelación identificará a toda persona presente en la sala y explicará el procedimiento de la audiencia. El tribunal de apelación establecerá oralmente la determinación que se está apelando, definirá las cuestiones, y le pedirá a usted que declare su posición.
El tribunal de apelación decidirá el orden en que aparecerán los testigos que darán su testimonio bajo juramento. Puede que el tribunal de apelación requiera que uno o más testigos u otras personas dejen la sala mientras otros testifican.
El tribunal de apelación hará preguntas al cualquier testigo necesario con el propósito de desarrollar un expediente. El tribunal de apelación le dará una oportunidad de hacer preguntas a cada uno de los testigos en el momento oportuno. Durante el “contra interrogación” NO se le permitirá dar testimonio. No se le permitirá discutir ni interrumpir la audiencia. Solo se le permite hacer preguntas.
Cada partido tendrá la oportunidad de presentar evidencia documentaria. Después de que cada partido haya tenido una oportunidad de presentar evidencia, el tribunal de apelación cerrará la audiencia.
Una vez que la audiencia está cerrada, el tribunal de apelación no puede discutir su caso con usted. Es muy importante presentar toda su evidencia durante la audiencia.
LA DECISIÓN ESTARÁ BASADA SOLO EN LA EVIDENCIA PRESENTADA DURANTE LA AUDIENCIA. Información que fue presentada anteriormente al departamento, no será tomada en cuenta por el tribunal de apelación al menos que usted se presente con dicha información.
Cualquier apelación adicional solo implicará la revisión del expediente establecido durante esta audiencia.
La audiencia será grabada. Para asegurar que la grabación sea clara, hable en voz alta y clara. Si usted quiere una copia de la grabación de su audiencia, llame al 608-266-3174.
TESTIGOS
Traiga Testigos Con Conocimiento Personal Y Directo a La Audiencia.
Los testigos que se presenten a la audiencia deben de actualmente haber visto, dicho u oído aquello por lo cual están atestiguando.
No cuente con presentar declaraciones por escrito de testigos que no estén presentes en la audiencia, ya que se las considerarán como "testimonio de oídas." Aunque documentos de "testimonio de oídas" pertinentes al caso pueden ser admisibles, un hecho no puede ser probado únicamente mediante un "testimonio de oídas."
Las reglas de evidencia en una audiencia son iguales a las reglas en un tribunal. El tribunal de apelación no puede tomar una decisión sobre el caso basándose solamente en testimonio de oídas (declaraciones hechas por un testigo que no tiene conocimiento de primera mano sobre los hechos).
El tribunal de apelación puede limitar el número de testigos del mismo incidente y solo permitirá testimonio que sea pertinente al caso.
CITACIONES
Si un testigo se niega a aparecer voluntariamente o si usted necesita ciertos documentos como evidencia durante su audiencia, usted puede solicitar una citación a la oficina de apelaciones. Si usted decide ser representado por un abogado/a, tal abogado/a también puede expedir una citación y deberá mandar una copia de la misma a la oficina de apelaciones.
Información Requerida
Antes de llamar a la oficina de apelaciones para solicitar la citación, tenga listo el nombre y dirección de cada testigo y la(s) razón(es) por las cuales el testimonio está relacionado con su caso. Si hay documentos que son necesarios, tenga lista una descripción detallada de dichos documentos y el nombre de la persona que tiene conocimiento de primera mano sobre dichos documentos. Si la oficina de apelaciones ha concedido su solicitud para una citación, se le proveerá con un folleto de instrucciones en referencia a las citaciones.
Sirviendo la Citación
Si se concede su solicitud, usted será responsable de servir dicha orden de citación adecuadamente antes de la audiencia. También deberá pagar a cada testigo que usted haya citado por comparecer y por el costo de su kilometraje. El tribunal de apelación decidirá si se le pueden reembolsar los honorarios de testigos y el kilometraje. Usted debe solicitar reembolso si desea recibirlo.
DOCUMENTOS DE PRUEBA
Traiga Copias De Todo Material Escrito Que Quiera Presentar Durante La Audiencia.
La evidencia que usted presente debe estar relacionada a la cuestión o cuestiones del caso. Traiga consigo a la audiencia el documento original y dos copias. El tribunal de apelación decidirá lo que se aceptará como evidencia. Si trae un video o grabación oral, tenga en cuenta que el video se tendrá que presentar a la oficina de apelaciones en el formato mp4 (MP4). El tribunal de apelación se queda con todos los documentos de prueba.
INFORMES MÉDICOS CERTIFICADOS
Si usted es el empleado es posible que un informe por parte del profesional médico que le está tratando, ayude a decidir su caso. El empleado puede pedir o tal vez el departamento le envíe por correo un formulario médico para ser completado por el profesional médico. Este informe debe ser regresado por la fecha indicada en el formulario.
La persona que complete el formulario no tiene que estar presente durante la audiencia, pero usted puede citar (requerir) la presencia de un profesional médico. Un empleador o patrono también puede citar (requerir) la presencia del profesional médico o puede presentar su propio informe compuesto por un experto calificado, con el propósito de refutar (disputar). Dicho informe tendría que estar certificado para que se lo considere como evidencia.
TESTIGOS E INFORMES DEL DEPARTAMENTO
Para tomar una decisión, el tribunal de apelación puede tomar testimonio del personal del departamento o aceptar para el expediente un informe certificado de la base de datos del departamento sobre el mercado laboral. El informe describe los trabajos, salarios y otras condiciones del mercado laboral que pueden afectar su caso.
DESPUÉS DE LA AUDIENCIA
El tribunal de apelación decide como la ley aplica a los hechos de su caso y emite una decisión escrita. Una copia de dicha decisión es enviada por correo a cada partido, normalmente antes de que transcurran dos semanas antes de que se paguen beneficios.
Si una determinación que negó beneficios es invertida, pueden transcurrir de dos a cuatro semanas antes de que se envíen por correo los cheques de beneficios.
PAGO EN EXCESO
Si una determinación permitiendo beneficios es invertida, puede que se requiera que el empleado reembolse dichos beneficios. Si a usted le pagaron en exceso debido a un error del departamento, y usted no tenía culpa, es posible que no tenga que reembolsar dichos beneficios.
SI LLEGA TARDE, NO ASISTE A LA AUDIENCIA, O NO ESTA DISPONIBLE POR TELÉFONO
Para una audiencia “en persona”, el tribunal de apelación esperará 10 minutos para que el apelante (la parte que solicitó la audiencia) llegue antes de despedir la apelación. Del mismo modo para una audiencia telefónica, si no se puede contactar al apelante por teléfono dentro de 10 minutos del comienzo de la audiencia, la apelación será despedida.
La decisión de despedir el caso será definitiva, a menos que haya Buena Causa (negligencia excusable) para la ausencia..
Por ambos tipos de audiencias (sea “en persona” o “telefónica”) el tribunal de apelación procederá con la audiencia si el demandado no llega o no es conseguido por teléfono dentro de 10 minutos de la hora fijada.
Debido a posibles demoras imprevistas con el calendario del tribunal de apelación, los partidos pueden tener una espera de una hora a partir del tiempo fijado por la audiencia, antes de que el tribunal de apelación los llame.
SI USTED FALTÓ LA AUDIENCIA Y DESEA OTRA
Si usted falta a la audiencia, usted deberá explicar por escrito la razón por que no se presentó. Su explicación debe ser enviada por correo inmediatamente a la oficina de audiencias. Asegúrese de incluir el número de la audiencia en su carta de explicación.
Su explicación de la razón por la cual falto a la audiencia será revisada, y puede que una decisión sea emitida basada solamente en su explicación. Además, puede que la oficina de apelaciones fije una audiencia, para decidir si usted tenía buena causa para no presentarse a la audiencia original. Si la razón por la cual falto la audiencia no es por buena causa, el tribunal de apelación negara su petición para otra audiencia. Si la razón por la cual no apareció fue por buena causa, es posible que el tribunal de apelación proceda con el mérito del caso o que ordene una nueva audiencia para obtener testimonio sobre el mérito del caso, en una fecha futura.
APELACIONES TARDIAS
Su explicación sobre la razón por la cual la petición se demoró será revisada y es posible que una decisión sea emitida, basada solamente en dicha explicación. Además, puede que la oficina de apelaciones fije una audiencia sobre la cuestión de la apelación tardía. Si la razón por la cual la apelación se demoró no fue una razón fuera de su control, el tribunal de apelación rechazará la apelación. Si la demora de la petición fue por razones fuera de su control, el tribunal de apelación procederá a considerar los méritos del caso u ordenará que tenga lugar una nueva audiencia/vista para tomar testimonio sobre los méritos del caso, en una fecha futura.
APELACIONES ADICIONALES
Si no está de acuerdo con la decisión del tribunal de apelación, usted tiene 21 días a partir de la fecha en que dicha decisión fue enviada por correo para presentar una apelación solicitando una revisión de la decisión por parte de la Comisión de Revisión de Labor e Industria (LIRC). Su apelación debe ser recibida por LIRC o estar fechada por el correo antes del transcurso de esos 21 días. LIRC aceptara apelaciones enviadas mediante el fax al 608-267-4409, y apelaciones en línea at
https://lirc.wisconsin.gov/ui_appeal.htm.
¡IMPORTANTE!
Si usted es el empleado y su apelación está pendiente, usted debe seguir haciendo sus reclamos semanales hasta que el proceso de apelación haya terminado.
CALENDARIOS DE DESEMPLEO
Vea o imprime los calendarios de desempleo
en línea a https://dwd.wisconsin.gov/uiben/calendars.htm.
Número de Publicación: UCL-4478-S-P
DWD es un proveedor de servicios de igual oportunidad. Si usted tiene una discapacidad y necesita ayuda con esta información, marque 7-1-1 para comunicarse con el Wisconsin Relay Service (Servicio de Retransmisión de Wisconsin). Comuníquese con el Departamento de Beneficios Del Desempleo al (414) 435-7069 o al número gratis (844) 910-3661 para pedir información en un formato alternativo, incluso traducciones a otro idioma.
Revisión: March 2, 2020