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ORDEN DE EMERGENCIA #12 "MAS SEGURO EN CASA"

In English  |  En Español

Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales Migrantes (MSFW)

La Orden de Emergencia #. 12, también conocida como la Orden "Más Seguro en Casa", requiere que cesen todos los negocios y operaciones no esenciales. Se sugiere a las empresas y operaciones esenciales a continuar operando. El procesamiento de alimentos y bebidas, el transporte, y la agricultura, se consideran "Negocios y operaciones esenciales" en virtud de la Orden. Por el párrafo 13.c. de la Orden, un Negocio Esencial incluye:

El procesamiento de alimentos y bebidas, producción, transporte, cultivos, agricultura, ganadería, pesca, panadería y otra producción agrícola, incluido el cultivo, comercialización, producción y distribución de animales y bienes para consumo; negocios que brindan alimentos, refugio y otras necesidades de vida para los animales, incluidos refugios de animales, alojamiento, rescates, perreras e instalaciones de adopción; ranchos y equipo agrícola, suministros y servicios de reparación.

Sin embargo, las empresas y operaciones esenciales deben seguir las pautas del Departamento de Servicios de Salud de Wisconsin (DHS) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). Específicamente, el párrafo 6 de la Orden establece que: "Todas las empresas y operaciones esenciales y todas las empresas que realicen operaciones básicas mínimas deberán cumplir con las pautas del DHS para empresas ...". Orden de emergencia # 12, ¶ 6. Vea el enlace a esta información aquí:

https://www.dhs.wisconsin.gov/covid-19/employers.htm

Además, parte del transporte está incluido en la exención de Negocios y Operaciones Esenciales, específicamente, "líneas aéreas, taxis, proveedores de la red de transporte (como Uber y Lyft), servicios de alquiler de vehículos, paratránsito y otros servicios privados, públicos y comerciales proveedores de transporte y logística necesarios para Actividades Esenciales y otros fines expresamente autorizados en esta Orden." Orden de emergencia # 12, ¶ 13.s. El transporte de los trabajadores migrantes a sus lugares de residencia no está cubierto por esta exención.

Los empleadores que brindan transporte a los trabajadores migrantes están obligados, según el estatuto § 103.917 del Estadio de Wisconsin, a garantizar que el transporte deba ser seguro y adecuado. Los empleadores deben seguir todas las pautas de distanciamiento social al proporcionar transporte a los trabajadores. Si no se proporciona un transporte seguro y adecuado, podría resultar en órdenes de corrección de acuerdo con el estatuto § 103.965 (1) del Estado de Wisconsin y podría haber penalidades, según el estatuto § 103.97 del Estado de Wisconsin, si la violación no se corrige como se requiere.

Adicional COVID-19 recursos para empleadores y trabajadores.