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Definición de contratista independiente según la sección 102,07 (8), de los Estatutos De Wisconsin

En virtud de la sección 102.07 (8)[1] de los Estatutos de Wisconsin, una persona debe cumplir una prueba de nueve partes antes de que se le considere un contratista independiente y no un empleado. Una persona no es un contratista independiente a efectos de la indemnización por accidente de trabajo solo porque la persona diga que lo es, o porque el contratista que está a su cargo lo diga, o porque ambos lo digan, o incluso si otros organismos reguladores (incluidos el gobierno federal y otras agencias estatales) lo dicen. Para que se considere que una persona que trabaja a las órdenes de otra no es un empleado, debe cumplirse la prueba legal de nueve partes establecida en la sec. 102.07 (8) de la ley para ser considerado un contratista independiente y no un empleado. Para ser considerado un contratista independiente y no un empleado, una persona debe cumplir y mantener los siguientes nueve requisitos:

  1. Mantener un negocio independiente.
  2. Obtener un número de identificación de empleador federal del Servicio Federal de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS) o haber presentado ante el IRS declaraciones de impuestos de negocios o de trabajo por cuenta propia basadas en el trabajo o servicio en el año anterior. (Véase la nota siguiente).
  3. Operar bajo contratos específicos.
  4. Ser responsable de los gastos de funcionamiento en virtud de los contratos.
  5. Ser responsable de la ejecución satisfactoria de los trabajos en el marco de los contratos.
  6. Ser pagado por contrato, por trabajo, por comisión o por licitación.
  7. Estar sujeto a beneficios o pérdidas en la ejecución de los trabajos de los contratos.
  8. Tener responsabilidades y obligaciones empresariales recurrentes.
  9. Estar en condiciones de tener éxito o fracasar si los gastos del negocio superan los ingresos.

Nota: Cuando solicite un Número de Identificación Patronal Federal (Federal Employer Identification Number, FEIN) al IRS, debe informarle al organismo que la ley de Compensación Laboral de Wisconsin le exige obtener un FEIN. Un número de seguridad social no puede ser sustituido por un FEIN y no cumple con la carga legal de la sec. 102.07 (8).


[1]Salvo lo dispuesto en los párrafos. (b) y (bm), cada contratista independiente es, a los efectos de este capítulo, un empleado de cualquier empleador en virtud de este capítulo para el que él o ella está realizando el servicio en el curso del comercio, negocio, profesión u ocupación de dicho empleador en el momento de la lesión.
(b) Un contratista independiente no es un empleado de un empleador para el cual el contratista independiente realiza trabajos o servicios si el contratista independiente cumple con todas las siguientes condiciones:
1. Mantiene un negocio independiente con su propia oficina, equipo, materiales y otras instalaciones.
2. Posee o ha solicitado un número de identificación de empleador federal con el servicio federal de ingresos internos o ha presentado declaraciones de impuestos de negocios o de trabajo por cuenta propia con el servicio federal de ingresos internos sobre la base de ese trabajo o servicio en el año anterior.
3. Opera bajo contratos para realizar servicios o trabajos específicos por cantidades de dinero específicas y bajo los cuales el contratista independiente controla los medios para realizar los servicios o trabajos.
4. Incurre en los principales gastos relacionados con el servicio o trabajo que realiza bajo contrato.
5. Es responsable de la finalización satisfactoria de los trabajos o servicios que contrata y es responsable de la falta de finalización del trabajo o servicio.
6. Recibe una remuneración por el trabajo o servicio realizado en virtud de un contrato en base a una comisión, o por trabajo, o por licitación, y no en base a ningún otro criterio.
7. Puede obtener un beneficio o sufrir una pérdida en virtud de los contratos de ejecución de obras o servicios.
8. Tiene responsabilidades u obligaciones comerciales continuas o recurrentes.
9. El éxito o el fracaso del negocio del contratista independiente depende de la relación entre los ingresos del negocio y los gastos.
(bm) Un corredor o vendedor de bienes raíces que es excluido bajo la sec. 452.38 no es un empleado de una firma, como se define en la sec. 452.01 (4w), para quien el corredor o vendedor de bienes raíces realiza servicios a menos que la firma elija bajo la sec. 102.078 nombrar al corredor o vendedor de bienes raíces como su empleado.
(c) La división no puede admitir como evidencia ninguna ley, regulación o documento estatal o federal que otorgue autoridad operativa o licencia al determinar si un contratista independiente cumple con las condiciones especificadas en el par. (b) 1. o 3.

El Departamento de Capacitación Laboral (Department of Workforce Development, DWD) es un empleador y proveedor de servicios que ofrece igualdad de oportunidades. Si tiene una discapacidad y necesita ayuda con esta información, marque 7-1-1 para acceder al Servicio de Retransmisión de Wisconsin. Póngase en contacto con la División de Compensación Laboral al (608) 266-1340 para solicitar información en un formato alternativo, incluye la traducción a otro idioma.

WKC-13486-S-P (R. 09/2017)