Parte 2: Para Reabrir Una Aplicación de Beneficios
Cuándo Aplicar
Usted debe registrar un reclamo inicial en la primera semana por la cual usted desea recibir un pago de desempleo o dentro de 7 días a partir del fin de dicha semana calendario. Si usted no llama a tiempo para registrar su reclamo, puede que pierda beneficios. Su reclamo no comienza hasta la semana en que usted aplica y beneficios no serán pagados por semanas anteriores. Aplicaciones de reclamo inicial se hacen en las situaciones siguientes.
- Usted desea recibir beneficios de desempleo nuevamente. Usted debe reaplicar cada vez que dejó de hacer sus reclamos semanales y quiere comenzar a hacerlos otra vez. Además, debe volver a reaplicar cuando el sistema no le deja hacer su reclamo semanal por que la última semana que usted reclamó terminó hace ya más de 14 días. Recuerde, su reclamo no comienza nuevamente hasta que usted aplique de nuevo. Para evitar cualquier pérdida de beneficios, aplique de nuevo durante la semana que usted quiere que su reclamo comience o dentro de 7 días a partir del fin de dicha semana calendario.
Si Su Aplicación Pone en Cuestión Su Elegibilidad
Si alguna de sus respuestas en su aplicación telefónica o por Internet pone en cuestión si usted debe recibir beneficios, Puede que se le asigne una entrevista para verificar los hechos o será contactado por teléfono o por correo.
Usted debe de contactar o proveer información al departamento si así se le ha indicado, aunque su aplicación sea considerada completa y aceptada. Si usted no toma parte en la investigación para verificar los hechos usted puede perder beneficios.
Subsidio de Reajuste de Profesión (TRA)
El Acta Comercial fue establecido para trabajadores que pierden sus trabajos debido a importaciones extranjeras y/o costeras e incluye pago por entrenamiento, ayuda con buscar trabajos nuevos, y pago de beneficios semanales.
La Ley Federal manda términos estrictos para recibir beneficios y servicios disponibles del Acta Comercial. Para ser elegible para beneficios semanales de TRA, debe de estar matriculado o excusado del entrenamiento aprobado del TAA dentro de 8 semanas a partir de la fecha de certificación de la petición del Departamento de Labor o dentro de 16 semanas a partir de su fecha de separación con el empleador certificado bajo el Acta Comercial, dependiendo de cual ocurra mas tarde. Falta de cumplir estos términos, puede resultar en la perdida de un máximo de 104 semanas de pagos del TRA.
