Asistiendo a una Audiencia o Vista Para Beneficios de Desempleo
Lo que los Empleados y Empleadores o Patronos Necesitan Saber
Este folleto contiene información que usted necesitará durante el proceso de apelación. Si usted todavía tiene preguntas después de leer estas páginas, comuníquese con la oficina de apelaciones indicada en su notificación de Confirmación de Apelación (Formulario A o B). La oficina de apelaciones le puede informar sobre los procedimientos generales de la audiencia (vista) pero no le puede ayudar a preparar su caso o aconsejarle sobre los méritos del caso.
Si usted tiene preguntas sobre el pago de beneficios o asuntos que no tienen que ver con la apelación, llame al:
| Área de Madison | Área de Milwaukee | Número Gratis |
|---|---|---|
| Facsímile: (608) 232-0940 | Facsímile: (414) 438-2100 | |
| Empleado: (608) 232-0824 | Empleado: (414) 438-7713 | Empleado: (800) 494-4944 |
| Empleador/Patrono: (608) 232-0633 | Empleador/Patrono: (414) 438-7705 | Empleador/Patrono: (800) 247-1744 |
Si usted es el empleado y su apelación está pendiente, usted debe seguir haciendo sus reclamos semanales hasta que se complete el proceso de apelación. Si usted dejó de hacer reclamos semanales, y quiere empezar de nuevo, refiérase a su manual "Reclamando Beneficios de Desempleo en Wisconsin".
Empiece a preparar su caso ahora. No espere hasta que reciba notificación de su audiencia (vista).
Este folleto ofrece información general sobre audiencias (vistas) de desempleo según el capítulo 108 de la ley de Wisconsin y los capítulos DWD 100-150 del código administrativo.
Usted puede leer (en inglés) dichos documentos en su biblioteca pública o en la red electrónica: Capítulo 108.01-108.26 http://docs.legis.wisconsin.gov/statutes/statutes/108
Reglamentos de Desempleo
DWD 100-150 http://docs.legis.wisconsin.gov/code/admin_code/dwd/100
Para obtener una copia de la ley de Desempleo, comuníquese con la oficina de apelaciones indicada en su determinación.
Palabras Clave
- Juez de Ley Administrativa
- Es un abogado empleado por el estado que preside la audiencia (vista), se asegura que se presenten los hechos, y da una decisión escrita.
- Apelante
- La parte que solicita la audiencia (vista). El/la apelante puede ser tanto el empleado como el empleador/patrono.
- Abogado de Constancia (of Record)
- El abogado que ha informado a la oficina de apelaciones que él o ella va a representar a una de las partes interesadas durante la audiencia (vista).
- Contra interrogación
- La interrogación de un testigo por la parte opuesta.
- Departamento
- El Departamento de Desarrollo Laboral, División de Seguro de Desempleo (UI por sus siglas en inglés).
- Determinación
- La primera decisión escrita por parte del departamento sobre la elegibilidad de un empleado y/o la responsabilidad del empleador o patrono
- Evidencia
- El testimonio y documentos de prueba que el juez admite oficialmente como parte del acta o récord de la audiencia (vista).
- Documentos de Prueba
- Documentos y otros materiales que estén relacionados con su caso, los cuales pueden incluir: registros de nómina o asistencia al trabajo, talones de cheques, cartas, avisos, excusas médicas, reglas del trabajo, horarios del trabajo, informes; fotografías, videos o cintas grabadas, gráficos, etc.
- Testimonio
- Declaraciones orales tomadas bajo juramento durante la audiencia (vista).
- FORMULARIO UCB-474 INFORME MÉDICO PARA DETERMINAR LA ELIGIBILDAD PARA BENEFICIOS DE DESEMPLEO
- Un informe por escrito y certificado que se puede utilizar en lugar de tener presente a un profesional del cuidado de la salud durante la audiencia (vista).
- Testigo de Primera Mano
- Una persona que tiene conocimiento personal y directo de los hechos relacionados a las cuestiones de la apelación.
- Acta o Récord de la Audiencia (Vista)
- La evidencia y grabación de la audiencia (vista).
- Méritos (Cuestiones)
- Las razones por las cuales se han permitido o negado los beneficios.
- Partes
- Aquellas personas cuyos derechos se puedan ver afectados por el resultado
del caso. Las partes en una audiencia (vista) incluyen:
- El empleado que solicita los beneficios de desempleo
- El empleador o patrono al cual se le está cobrando se le cobrará por el pago de beneficios.
- Demandado
- La parte que no solicitó la audiencia (vista).
FORMUALRIOS QUE USTED PUEDE RECIBIR DE PARTE DEL DEPARTAMENTO
- Confirmación de Apelación Dentro del Plazo (A)
- Le indica que una apelación fue solicitada dentro del plazo de 14 días.
- Confirmación de Apelación Después de Plazo (B)
- Le indica que una apelación fue solicitada fuera del plazo de 14 días.
- Documentación e Instrucciones Para La Audiencia (C)
- Tells you that a hearing will be held by telephone for one or both parties.
- Notificación de Audiencia (Vista) (F)
- Le indica la fecha, horario, lugar, como participará usted en la audiencia (vista) y otra información importante para la audiencia (vista).
¿De qué Trata una Audiencia de Seguro de Desempleo (UI por sus siglas en inglés)?
Un procedimiento legal, abierto al público que está presidido por un juez de la ley administrativa, para resolver cuestiones sobre:
- Si un empleado es elegible para recibir beneficios de desempleo.
- Si se cobrarán beneficios a la cuenta de desempleo de un empleador o patrono.
Procedimiento De la Audiencia (Vista)
El juez de la ley administrativa interrogará a todos los testigos que sean necesarios para desarrollar un informe. Cada parte también tendrá la oportunidad de presentar su caso. Esto incluye convocar testigos para dar testimonio y presentar evidencia documental. Durante “la contra interrogación”, cada parte tendrá la oportunidad de hacerles preguntas a los testigos. Durante la contra interrogación NO le está permitido hacer declaraciones; solo se le permite hacer preguntas.
Usted Estará Participando En Un Procedimiento Legal Formal, Donde Se Tomará Testimonio Bajo Juramento Ante Un Juez De La Ley Administrativa.
Como Prepararse para un Juicio
Llegue A La Hora Debida Usted debería permitir tiempo adicional para encontrar la oficina de apelaciones, estacionarse y caminar hacia el edificio. Si usted es el apelante y llega tarde, puede ser que su apelación sea rechazada. Si usted es el demandado y llega tarde, puede ser que el juicio se lleve a cabo sin usted.
Revise Su Material Antes De La Audiencia (Vista) La primera vez que lea el material escrito del juicio, no debe de ser durante dicha audiencia (vista). Tenga a mano todo documento que contiene información pertinente. No espere hasta la audiencia (vista) para revisar su material.
Usted puede revisar el expediente (archivo) de su caso, en la oficina de apelaciones indicada en su notificación de confirmación de la apelación (formulario A o B). Llame a esa oficina primero para confirmar que el expediente (archivo) se encuentra allí. Anote preguntas y cuestiones que usted quiera hacer.
Quién Debe Presentarse a La Audiencia (Vista)
En la mayoría de los casos, tanto el apelante como el demandado deberían estar presentes junto con sus testigos. El juicio no tendrá lugar si el apelante no se presenta. Su notificación de apelación le indicará si su participación es requerida, y si lo es, si deberá hacerlo en persona o por teléfono.
Testigos
Traiga Testigos Con Conocimiento Personal Y Directo A La Audiencia (Vista). No cuente con presentar declaraciones por escrito de testigos que no estén presentes en la audiencia (vista) ya que se las considerarán como testimonio de oídas y no serán admisibles.
Los testigos que se presenten a la audiencia (vista) deben tener conocimiento personal y directo de los hechos relacionados al caso.
Las reglas de evidencia en una audiencia (vista) son iguales a las reglas en un tribunal.
El juez no puede tomar una decisión sobre el caso basándose solamente en testimonio de oídas (declaraciones hechas por un testigo que no tiene conocimiento de primera mano sobre los hechos). Generalmente una declaración firmada es considerada testimonio de oídas.
El juez puede limitar el número de testigos del mismo incidente y no permitirá testimonio que no esté relacionado al caso en cuestión. El juez determinará el orden en que se presenten los testigos.
Documentos de Prueba
Traiga Copias De Todo Material Escrito Que Quiera Presentar Durante La Audiencia (Vista). La evidencia que usted presente debe estar relacionada a la cuestión o cuestiones del caso. Traiga consigo a la audiencia (vista) el documento original y una copia. El juez decidirá lo que se aceptará como evidencia. Si trae una videocasete o una cinta grabada, también tiene que traer el equipo necesario para ver o escuchar dichas cintas durante la audiencia (vista). El juez se queda con todos los documentos de prueba.
Informe Médico Certificado
Si usted es el empleado es posible que un informe por parte del profesional médico que le está tratando, ayude a decidir su caso. El empleado puede pedir o tal vez el departamento le envíe por correo un formulario médico (UCB-474) para ser completado por el profesional médico. Este informe debe ser regresado a más tardar para la fecha indicada en el formulario.
La persona que complete el formulario no tiene que estar presente durante la audiencia (vista). Usted puede citar (requerir) la presencia de un profesional médico. Un empleador o patrono también puede citar (requerir) la presencia del profesional médico o puede presentar su propio informe compuesto por un experto calificado, con el propósito de refutar (disputar). Dicho reporte debe estar certificado para ser incluido como evidencia.
Citaciones
Si un testigo se niega a aparecer voluntariamente o si usted necesita ciertos documentos como evidencia durante su audiencia (vista), usted puede solicitar una citación a la oficina de apelaciones. Si usted decide ser representado por un abogado/a, tal abogado/a también puede expedir una citación y deberá mandar una copia de la misma a la oficina de apelaciones
Atención: Antes de llamar a la oficina de apelaciones para solicitar la citación, tenga listo el nombre y dirección de cada testigo y la(s) razón(es) por las cuales el testimonio está relacionado con su caso. Si hay documentos que son necesarios, tenga lista una descripción detallada de dichos documentos y el nombre de la persona que tiene conocimiento de primera mano sobre dichos documentos. Si la oficina de apelaciones ha concedido su solicitud para una citación, se le proveerá con un folleto de instrucciones en referencia a las citaciones.
ACUÉRDESE
Si se concede su solicitud, usted será responsable de servir dicha orden de citación adecuadamente antes de la audiencia (vista). También deberá pagar a cada testigo que usted haya citado por comparecer y por el costo de su kilometraje. El juez decidirá si se le pueden reembolsar los honorarios de testigos y el kilometraje. Usted debe solicitar reembolso si desea recibirlo.
Si Usted Ha Solicitado una Audiencia (Vista) y Cambia de Idea
Solo la persona que ha solicitado la audiencia (vista) puede anular dicha solicitud. En cualquier momento durante el proceso de apelación usted puede anular su solicitud de audiencia (vista) por escrito, por facsímil, o llamando a la oficina de apelaciones. Si usted anula su solicitud, no se llevará a cabo ningún otro procedimiento o trámite con respecto a esta cuestión.
Intérprete
Si usted necesita un/a interprete, es su obligación avisar a la oficina de apelaciones inmediatamente. La oficina de apelaciones utiliza sus propios intérpretes (de señas o lenguaje) durante la audiencia (vista).
Fijando la Fecha para una Audiencia (Vista)
El departamento intentará establecer una fecha para su audiencia (vista) lo antes posible. Es posible que sólo tome algunas semanas a partir de que haya solicitado la audiencia (vista). Sin embargo, hay veces en que esto no es posible. Su audiencia (vista) tendrá lugar en persona o por teléfono. Hay muchos sitios a través del estado donde pueden tener lugar las audiencias (vistas). Si usted vive a más de 60 millas del lugar designado para la audiencia (vista), es posible que la misma tenga lugar por teléfono.
Conflictos de Fecha u Horario
La oficina de audiencias (vistas) no le puede prometer una fecha u horario en particular. Si usted se da cuenta de un conflicto, póngase en contacto con la oficina de audiencias (vistas) de inmediato. No espere hasta que se fije la fecha de la audiencia (vista)
Aplazamientos (Postergaciones)
Las audiencias (vistas) para las cuales ya se ha fijado una fecha generalmente no son aplazadas (postergadas) a menos que se demuestren circunstancias excepcionales que justifiquen el retraso del procedimiento.
Después de Haberse Fijado la Fecha para una Audiencia (Vista)
Usted recibirá una Notificación de Audiencia (Vista) (Formulario F) indicando
- la fecha y la hora de la audiencia/vista (todas tienen lugar de acuerdo al Central Standard Time o sea el horario en este estado)
- el lugar de la audiencia/vista y la forma en que usted deberá participar
- de qué cuestiones (o asuntos) se podrá tratar durante la audiencia/vista
- mensajes importantes sobre la audiencia (vista), si son necesariosded
Las cuatro oficinas de apelaciones, Madison, Milwaukee, Eau Claire y Appleton, son las que fijan la(s) fecha(s) para las audiencias (vistas). El horario de las oficinas de apelaciones es de 7:45 am a las 4:30 pm de lunes a viernes.
Solicitud de Arreglos Especiales debido a Discapacidad
Si usted piensa que va a necesitar algún arreglo especial, póngase en contacto inmediatamente con la oficina de apelaciones indicada en su notificación.
Apelaciones Presentadas Después del Plazo
Si una petición de apelación no llega a tiempo (matasellada o recibida después del plazo):
- Se revisará su explicación de la razón por la cual la petición se demoró. Es posible que la decisión se base solamente en dicha explicación. Si la razón por la cual la apelación se demoró no fue una razón fuera de su control, el juez rechazará la apelación.
- Es posible que haya una audiencia/vista acerca de la cuestión de la apelación tardía. El juez decidirá si su apelación llegó fuera de plazo por una razón fuera de su control. Si la apelación llegó tarde por una razón fuera de su control, el juez procederá a considerar los méritos del caso u ordenará que tenga lugar más adelante una nueva audiencia/vista para tomar testimonio sobre las cuestiones del caso.
Audiencias (Vistas) Por Teléfono
Por lo general, las partes o testigos que quieran participar en una audiencia (vista) por teléfono deben de estar situados por lo menos a una distancia de 60 millas del sitio donde la audiencia (vista) tendrá lugar. Si se le ha otorgado permiso para participar en una audiencia (vista) por teléfono, debe darle a la oficina de apelaciones el número de teléfono al cual usted desea que lo/la llamen antes de que comience la audiencia, para que participe en la misma. La oficina de apelaciones le llamará a usted al número de teléfono que usted proveyó a la hora de la audiencia (vista).
Puede que la oficina de apelaciones convoque una audiencia (vista) por teléfono. Si usted decide presentarse al lugar de la audiencia (vista) en persona en vez de utilizar el teléfono, usted debe ponerse en contacto por adelantado con la oficina de apelaciones.
Usted recibirá instrucciones para la audiencia (vista) (Formulario C) y documentos antes de la audiencia (vista). Es su responsabilidad proveer los números telefónicos correctos a los que se les puede llamar a usted y a sus testigos a la hora de la audiencia/vista. Esta información debe ser provista por lo menos 3 días antes de la audiencia/vista.
Le enviaremos una Notificación de Audiencia (Vista) por Teléfono (Formulario F) la cual le indicará la fecha y horario de dicha audiencia (vista) y otra información de importancia. Lea ambos lados (adelante y atrás) de la Notificación de Audiencia (Vista).
Cuando Comienza Su Audiencia (Vista) Telefónica
Si usted es la persona que solicitó de audiencia (vista) y no es posible ponerse en contacto con usted dentro de los 15 minutos siguientes a la hora establecida, su apelación será rechazada. Si usted no es la persona que solicito dicha de audiencia (vista), y no es posible ponerse en contacto con usted dentro de los 5 minutos siguientes a la hora establecida, la audiencia (vista) proseguirá sin usted.
Debido a retrasos imprevistos, se contará con que usted esperará hasta una hora a que el juez de la ley administrativa lo llame.
¿Qué Sucede Durante la Audiencia (Vista)?
El juez de la ley administrativa controlará la audiencia (vista). Es la obligación del juez obtener toda información necesaria para crear un expediente completo y poder tomar una decisión sobre su caso.
El juez identificará a toda persona presente en la sala y explicará el procedimiento de la audiencia (vista). El juez establecerá oralmente la determinación que se está apelando, definirá las cuestiones, y le pedirá a usted que declare su posición.
El juez decidirá el orden en que aparecerán los testigos que darán su testimonio bajo juramento. Puede que el juez requiera que uno o más testigos u otras personas dejen la sala mientras otros testifican. El juez le dará una oportunidad de hacer preguntas a cada uno de los testigos en el momento oportuno. No se le permitirá discutir ni interrumpir la audiencia (vista).
Después de que cada parte haya tenido una oportunidad de presentar evidencia, el juez cerrará la audiencia (vista).
Una vez que la audiencia (vista) está cerrada, el juez ya no puede discutir su caso con usted. Es muy importante presentar toda su evidencia durante la audiencia (vista). La decisión estará basada solo en la evidencia presentada durante la audiencia (vista). Cualquier apelación adicional solo implicará la revisión del expediente establecido durante esta audiencia (vista).
La audiencia (vista) será grabada. Para asegurar que la grabación sea clara, hable en voz alta y clara. Si usted quiere una copia de la grabación de su audiencia (vista), llame al (608) 266-3174.
Representación Legal
El departamento no provee representación legal a las partes. Si usted quiere ser representado por un abogado; usted mismo deberá hacer arreglos para tal representación. Su abogado deberá ponerse en contacto con la oficina de apelaciones inmediatamente después de que usted lo contrate para dar aviso de que lo representará a usted durante la audiencia (vista).
Testigos e Informes del Departamento
Para tomar una decisión, el juez puede tomar testimonio del personal del departamento o aceptar para el expediente un informe certificado de la base de datos del departamento sobre el mercado laboral. El informe describe los trabajos, salarios y otras condiciones del mercado laboral que pueden afectar su caso.
Si Llega Tarde o No Asiste a la Audiencia (Vista)
El juez esperará 15 minutos para que el apelante (la parte que solicitó la audiencia/vista) llegue antes de rechazar la apelación. La decisión de rechazo expedida en su caso será definitiva, a menos que haya una buena razón para su ausencia.
El demandado (la parte que no solicitó la audiencia/vista) que no se presente pierde la oportunidad de presentar evidencia, a menos que se demuestre que hubo una buena razón para estar ausente. Si el apelante que solicitó la audiencia (vista) está presente, el juez esperará 5 minutos para que llegue el demandado antes de proceder con el juicio.
Si Usted Falta de la Audiencia (Vista)
Si usted falta a la audiencia (vista), usted deberá explicar por escrito la razón por que no se presentó. Su explicación debe ser enviada por correo inmediatamente. Asegúrese de incluir el número de la audiencia (vista) en su carta de explicación.
La oficina de apelaciones revisará su explicación de la razón por la que no se presentó a la audiencia (vista). Es posible que se expida una decisión basada en su explicación o se fijará fecha para la audiencia (vista) para decidir si usted tuvo buenas razones
Después la Audiencia (Vista)
El juez decide como aplica la ley a los hechos y expide una decisión escrita. Una copia de dicha decisión es enviada por correo a cada parte, normalmente antes de que transcurran dos semanas.
Si una determinación que negó beneficios es invertida, pueden transcurrir de dos a cuatro semanas antes de que se envíen por correo los cheques de beneficios.
Pago en Exceso
Si una determinación permitiendo beneficios es invertida, puede que se requiera que el empleado reembolse dichos beneficios. Si a usted le pagaron en exceso debido a un error del departamento, y usted no tenía culpa, es posible que no tenga que reembolsar dichos beneficios.
Apelaciones Adicionales
Si no está de acuerdo con la decisión del juez, usted tiene 21 días a partir de la fecha en que dicha decisión fue enviada por correo para presentar una apelación solicitando una revisión de la decisión por parte de la Comisión de Revisión de Labor e Industria (Labor and Industry Review Commission). Su apelación debe ser recibida o estar fechada por el correo antes del transcurso de esos 21 días.
¡Importante!
Si usted es el empleado y su apelación está pendiente, usted debe seguir haciendo sus reclamos semanales hasta que el proceso de apelación haya terminado
UCL-4478-S-P (R. 02/2006) (T. 01/2007)
El Departamento de Desarrollo Laboral de Wisconsin (DWD) es un proveedor de servicios de igual oportunidad. Si usted necesita ayuda para obtener servicios o materiales en un formato alterno, por favor póngase en contacto con nosotros.
